Código Procesal de Menores Artículo 117 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 117. No concurrencia del apelante sin causa justificada
La no concurrencia del apelante sin causa justificada implicará tener por desistido el recurso sin más trámite.
Provincia de Santa Fe Artículo 117 Código Procesal de Menores
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 135.Recomendados
Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 85. Traslado al Fiscal Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 143. Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 42. Facultad de convocar y otras diligencias Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 116. Carácter definitorio de la audiencia Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 71. Coerción personalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios