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Código Procesal de Menores Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 5. Su ejercicio

Los jueces de menores con carácter de excepcionalidad, ejercen su competencia:

1) Nota de redacción: Derogado por Ley 12.967

2) En el orden penal: en relación a los menores de edad, estén o no emancipados, a los que se les imputen hechos sancionados por la ley penal.

3) En materia de faltas y contravenciones. En el juzgamiento de las faltas y contravenciones de los menores de 18 años y mayores de 16 años de edad, conforme lo previsto en la Ley 10.703 y modificatorias respecto de la responsabilidad contravencional de los Menores de edad y de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma

También la ejercen si el delito hubiere sido cometido antes que el menor cumpliera su mayoría de edad y la acción se iniciara con posterioridad.

En ningún caso se admitirá la acción como querellante. Tampoco la acción civil por daños y perjuicios, pero ésta podrá efectivizarse de acuerdo con los preceptos del Código Civil ante la jurisdicción que corresponda.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Código Procesal de Menores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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