Código Procesal de Menores Artículo 79 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 79. Medidas posteriores a la indagatoria
A continuación del acto de indagatoria el juez escuchará a los padres, tutor o guardadores y resolverá: 1) Ordenar las medidas que crea conveniente para continuar la instrucción de la causa; 2) Mantener o modificar la medida cautelar dispuesta conforme las pautas del Artículo 35 durante el tiempo que dure la investigación; 3) Disponer la intervención de la Secretaría Social a los fines que le competen.
Provincia de Santa Fe Artículo 79 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 59. Audiencia Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 254. Excepciones admisibles Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 24. Regla y normas subsidiarias Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 293. Efecto Devolutivo Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 35. Medidas tutelares provisoriasPublique la información de sí mismo
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