Código Procesal de Menores Artículo 50 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 50. Término de prueba
La prueba ofrecida, si la hubiere, se sustanciará en el término de quince días, durante el cual se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la presente Ley.
Provincia de Santa Fe Artículo 50 Código Procesal de Menores LEY 11.452, 29 de Noviembre de 1996
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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