Código Procesal de Menores Artículo 60 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 60. Funcionario mediador
A los fines de la Mediación se remitirá la causa al funcionario que a tal efecto designe la Corte Suprema de Justicia.
Provincia de Santa Fe Artículo 60 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 224. Apelación Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 225. Ámbito de aplicación Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 176. Inmediación. Facultades judiciales Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 261. Recurso Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 31. HábitaPublique la información de sí mismo
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