Código Procesal de Menores Artículo 42 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 42. Facultad de convocar y otras diligencias
Durante la investigación, el juez de oficio o a pedido del Asesor de Menores, puede convocar a los padres, tutor o guardadores, parientes interesados o cualquier otra persona, a fin de ser escuchados para una mejor comprensión de la situación, y/o cualquier otra diligencia, sin admitir recurso alguno.
Provincia de Santa Fe Artículo 42 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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