Código Procesal de Menores Artículo 35 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 35. Medidas tutelares provisorias
Las medidas cautelares o provisorias que se dispongan consisten, siguiendo un orden prioritario, en:
1) Mantener o reintegrar al menor al núcleo familiar en el que convive, sea el de sus padres, tutor o guardadores; 2) Disponer su permanencia con terceras personas, preferentemente parientes del menor; 3) Detención domiciliaria en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas o permanencia obligada en su domicilio por el término que el juez determine; 4) Libertad asistida a cargo del órgano judicial o administrativo; 5) Disponer su alojamiento en el lugar más adecuado.
Provincia de Santa Fe Artículo 35 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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