Código Procesal de Menores Artículo 6 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 6. Su determinación
Será competente:
1) En el orden civil: el juez del domicilio de los padres o tutor del menor, y en caso de no tenerlos o no conocerse su domicilio, el del lugar de residencia habitual del menor. A los fines del turno jurisdiccional se tendrá en cuenta la fecha de la primera actuación judicial.
2) En el orden penal: el juez del lugar de la comisión del hecho, en turno a la fecha del mismo, aunque el menor se encontrare en estado de abandono. Si el lugar de la comisión del hecho fuere desconocido o dudoso, el juez que hubiere prevenido la causa.
Provincia de Santa Fe Artículo 6 Código Procesal de Menores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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