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Código Procesal de Menores Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 4. Interpretación

Las disposiciones contenidas en la presente Ley deben interpretarse en favor del interés superior del menor y en el respeto por los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales y Constitución de la Provincia.

La carencia de recursos materiales no constituye por sí mismo, motivo suficiente para resolver la situación jurídica del menor.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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