Código Procesal de Menores Artículo 72 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 72. Información al menor sobre sus derechos
Cuando un menor sea aprehendido, detenido o citado, el funcionario policial, además de las comunicaciones que debe realizar, le informará inmediatamente y previo cualquier otro acto, bajo sanción de nulidad, los derechos que este Código le acuerda: 1) Nombrar abogado para que lo asista o represente, o requerir defensa técnica oficial; 2) Conferenciar en forma privada y libre con su defensor antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia; 3) Abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra o solicitar ser escuchado por el Fiscal y el Asesor de Menores; 4) Solicitar la calificación jurídico penal que provisionalmente merezcan los hechos.- 5) Solicitar que se practique la prueba que estimare de utilidad.
La información precedente le será entregada al imputado por escrito, dejándose constancia fehaciente de su entrega.
Provincia de Santa Fe Artículo 72 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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