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Código Procesal de Menores Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 45. Recursos

Contra lo resuelto conforme lo establecido en el Artículo 44, inc.

2), apartado a), las partes y en su caso, el Asesor de Menores, podrán interponer recurso de apelación. Si se resuelve conforme a lo establecido en el Artículo 44, inc.2), apartado b), procederá previamente el de reposición.



Provincia de Santa Fe Artículo 45 Código Procesal de Menores
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...147

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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