Código Procesal de Menores Artículo 58 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 58. Archivo o remisión de la causa para mediación
Si no hubiere razones tutelares de intervención se ordenará el archivo de las actuaciones o se remitirá la causa para Mediación al funcionario designado a tal fin, rigiendo lo dispuesto en la Sub Sección Segunda de este Capítulo. La medida se notificará al Asesor de Menores.
Provincia de Santa Fe Artículo 58 Código Procesal de Menores
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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