Código Procesal de Menores Artículo 44 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 44. Resolución
Una vez leídos los informes y peritaciones obtenidas, se escuchará a los comparecientes y el juez dictará resolución de inmediato o en un plazo máximo de tres días conforme a las siguientes pautas:
1) Si no se hubiere acreditado suficientemente la situación que motivó la intervención o hubieren cesado los motivos que la ocasionaron, se pondrá fin al ejercicio del patronato declarándose el cese de la intervención, quedando el menor bajo la responsabilidad de quienes legalmente corresponda.
2) Si por el contrario la situación resultare suficientemente comprobada, podrá: a) Resolver definitivamente la situación del menor, conforme a las leyes que rigen la materia; b) Resolver provisoriamente la situación del menor, de acuerdo con las medidas enumeradas en el Artículo 35 de la presente Ley y en tal caso abrirá la causa a prueba por un término de sesenta días corridos, sin limitación de plazo en cuanto a su ofrecimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 44 Código Procesal de Menores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 6. Su determinación Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 87. Petición de sobreseimiento. Traslados Código Fiscal Mendoza Artículo 81. Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 90. Requisitoria de elevación a juicio - Traslados Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 40. Notificación a las partesRecomendados
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