Código Procesal de Menores Artículo 44 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 44. Resolución
Una vez leídos los informes y peritaciones obtenidas, se escuchará a los comparecientes y el juez dictará resolución de inmediato o en un plazo máximo de tres días conforme a las siguientes pautas:
1) Si no se hubiere acreditado suficientemente la situación que motivó la intervención o hubieren cesado los motivos que la ocasionaron, se pondrá fin al ejercicio del patronato declarándose el cese de la intervención, quedando el menor bajo la responsabilidad de quienes legalmente corresponda.
2) Si por el contrario la situación resultare suficientemente comprobada, podrá: a) Resolver definitivamente la situación del menor, conforme a las leyes que rigen la materia; b) Resolver provisoriamente la situación del menor, de acuerdo con las medidas enumeradas en el Artículo 35 de la presente Ley y en tal caso abrirá la causa a prueba por un término de sesenta días corridos, sin limitación de plazo en cuanto a su ofrecimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 44 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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