Código Procesal de Menores Artículo 54 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 54. Comunicación
El funcionario de policía que tenga conocimiento de un delito en el que estuviera involucrado un menor de edad, debe comunicarlo al juez de menores inmediatamente y, dentro del las 24 horas, al Asesor de Menores.
Si se tratare de un menor punible, también lo comunicará inmediatamente al Fiscal de Menores.
Si el menor fuera aprehendido, se comunicará tal circunstancia a sus padres, tutor o guardadores en el término de dos horas.
Provincia de Santa Fe Artículo 54 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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