Ley Provincial de Tránsito (Ley Provincial de Tránsito) Provincia de Córdoba
Ley Provincial de Tránsito Provincia de Córdoba
- Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 2. COMPETENCIA
- Artículo 3. GARANTÌA DE LIBERTAD DE TRÀNSITO
- Artículo 4. CONVENIOS INTERNACIONALES
- Artículo 5. DEFINICIONES
- Artículo 6. COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Artículo 7. FUNCIONES
- Artículo 8. FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSACIÓN
- Artículo 9. EDUCACIÓN VIAL
- Artículo 10. ESCUELA DE EDUCACIÓN VIAL
- Artículo 11. EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR
- Artículo 12. ESCUELA DE CONDUCTORES
- Artículo 13. CARACTERÍSTICAS
- Artículo 14. REQUISITOS
- Artículo 15. CONTENIDO
- Artículo 16. CLASES
- Artículo 17. MENORES
- Artículo 18. MODIFICACIÓN DE DATOS
- Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
- Artículo 20. CONDUCTOR PROFESIONAL
- Artículo 21. PERMISO DE APRENDIZAJE
- Artículo 22. ESTRUCTURA VIAL
- Artículo 23. SISTEMA UNIFORME DE SEÑALIZACIÓN
- Artículo 24. OBSTÁCULOS
- Artículo 25. PLANIFICACION URBANA
- Artículo 26. RESTRICCIONES AL DOMINIO
- Artículo 27. PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA
- Artículo 28. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO Y SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL DE VELOCIDAD
- Artículo 29. RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD
- Artículo 30. CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Artículo 31. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES
- Artículo 32. SISTEMA DE ILUMINACION
- Artículo 33. LUCES ADICIONALES
- Artículo 34. OTROS REQUERIMIENTOS
- Artículo 35. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
- Artículo 36. TALLERES DE REPARACION
- Artículo 36 bis. GRABADO INDELEBLE DEL NÚMERO DE DOMINIO
- Artículo 37. USUARIOS Y CONDUCTORES
- Artículo 38. ACTIVIDADES PROHIBIDAS
- Artículo 39. NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES
- Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR
- Artículo 41. BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES
- Artículo 42. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN
- Artículo 43. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES
- Artículo 44. UTILIZACIÓN DE LA BANQUINA
- Artículo 45. SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN
- Artículo 46. REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA
- Artículo 47. CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS
- Artículo 48. LÍMITES DE VELOCIDAD
- Artículo 49. DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLE
- Artículo 50. VELOCIDAD MÁXIMA
- Artículo 51. LÍMITES MÍNIMOS DE VELOCIDAD
- Artículo 52. NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD
- Artículo 53. TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE
- Artículo 54. VIAS SEMAFORIZADAS
- Artículo 55. CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES
- Artículo 56. CESIÓN DE PASO E INTERSECCIONES
- Artículo 57. VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
- Artículo 58. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN
- Artículo 59. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN TRAMO DE INCORPORACIÓN
- Artículo 60. CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL
- Artículo 61. CAMBIOS DE SENTIDO
- Artículo 62. PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE SENTIDO
- Artículo 63. MARCHA HACIA ATRÁS O RETROCESO
- Artículo 64. SENTIDO DE ADELANTAMIENTO
- Artículo 65. NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO
- Artículo 66. EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO
- Artículo 67. VEHÍCULO ADELANTADO
- Artículo 68. PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO
- Artículo 69. SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO
- Artículo 70. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
- Artículo 71. PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
- Artículo 72. NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS O DESPLAZABLES
- Artículo 73. BLOQUEO DE PASOS A NIVEL
- Artículo 74. USO OBLIGATORIO DE LUCES
- Artículo 75. OTRAS LUCES
- Artículo 76. ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES
- Artículo 77. CONGESTIONAMIENTO
- Artículo 78. PUERTAS
- Artículo 79. APAGADO DE MOTOR
- Artículo 80. CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD
- Artículo 81. TIEMPO Y DESCANSO DE CONDUCCIÓN
- Artículo 82. PEATONES
- Artículo 83. ANIMALES
- Artículo 84. OTRAS PROHIBICIONES EN LA VÍA PÚBLICA
- Artículo 85. USO ESPECIAL DE LA VIA
- Artículo 86. AUXILIO
- Artículo 87. PUBLICIDAD
- Artículo 88. NORMAS GENERALES SOBRE SEÑALES
- Artículo 89. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES
- Artículo 90. EXIGENCIAS COMUNES
- Artículo 91. TRANSPORTE PUBLICO URBANO
- Artículo 92. TRANSPORTE DE ESCOLARES
- Artículo 93. TRANSPORTES DE CARGA
- Artículo 94. EXCESO DE CARGA. PERMISOS
- Artículo 95. REVISORES DE CARGA
- Artículo 96. OBSTACULOS
- Artículo 97. USO ESPECIAL DE LA VIA
- Artículo 98. VEHICULOS DE EMERGENCIA
- Artículo 99. MAQUINARIA ESPECIAL
- Artículo 100. FRANQUICIAS ESPECIALES
- Artículo 101. DEFINICIÓN
- Artículo 102. OBLIGACIONES
- Artículo 103. INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA
- Artículo 104. PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES
- Artículo 105. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
- Artículo 106. SEGURO OBLIGATORIO
- Artículo 107. PRINCIPIOS BÁSICOS
- Artículo 108. DEBER DE LAS AUTORIDADES
- Artículo 109. TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD
- Artículo 110. RETENCIÓN PREVENTIVA
- Artículo 111. CONTROL PREVENTIVO
- Artículo 112. RECURSOS
- Artículo 113. RESPONSABILIDAD
- Artículo 114. ENTES
- Artículo 115. CUADRO GENERAL DE INFRACCIONES
- Artículo 116. EXIMIENTES
- Artículo 117. ATENUANTES
- Artículo 118. AGRAVANTES
- Artículo 119. CONCURSO DE FALTAS
- Artículo 120. REINCIDENCIA
- Artículo 121. SANCIONES
- Artículo 122. GRADUACION DE SANCIONES
- Artículo 123. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
- Artículo 123 bis. Prescribirá a los dos (2) años la facultad para promover la acción judicial...
- Artículo 124. REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
- Artículo 125. LEGISLACIÓN SUPLETORIA
- Artículo 126. ADHESIÓN
- Artículo 127. VIGENCIA
- Artículo 128. DEROGACIONES
- Artículo 129. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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