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Ley Provincial de Tránsito Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 43. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES

1.- El conductor de un automotor o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado, debe circular por la calzada y no por la banquina, salvo por razones de emergencia; y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.

b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, pudiendo utilizar el central para adelantar;

retornando de inmediato el anterior, y en ningún caso por el carril situado a la izquierda del central para adelantar, retomando de inmediato el anterior, y en ningún caso por el carril situado a la izquierda del central.

c) Fuera de zona urbanizada, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien puede utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tránsito o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones, vehículos especiales, y conjuntos de vehículos deben circular normalmente por el carril situado más a su derecha, pudiendo utilizar el carril inmediato a la izquierda del indicado, en las mismas circunstancias y c Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones, vehículos especiales, y conjuntos de vehículos deben circular normalmente por el carril situado más a su derecha, pudiendo utilizar el carril inmediato a la izquierda del indicado, en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.

d) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

e) Se debe circular permanentemente en un mismo carril y por el centro de éste, advirtiendo anticipadamente con la luz de giro, la intención de cambiar de carril.

f) Cuando existan vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de determinados vehículos, sólo pueden transitar por ellos los vehículos habilitados a tal fin.

g) Está prohibido pisar y atravesar líneas longitudinales continuas.

h) Está prohibido circular pisando o montado sobre líneas longitudinales discontinuas, sólo pueden atravesarse para cambiar de carril.

i) Cuando se circule por calzadas de zonas urbanas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

2.- Para el cómputo de carriles, a los efectos de lo dispuesto en el punto 1, no se tendrán en cuenta los destinados al tránsito lento ni los reservados a determinados vehículos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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