Ley Provincial de Tránsito Artículo 10 Provincia de Córdoba
Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 10. ESCUELA DE EDUCACIÓN VIAL
Créase la Escuela de Educación Vial en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, cuya finalidad será capacitar a policías de tránsito, docentes de escuelas de conducir, evaluadores de pruebas de conducción, docentes de la enseñanza básica y media y demás operadores relacionados con estas actividades. Para obtener una matrícula o habilitación para funcionar de parte de la Autoridad de Aplicación, los responsables de los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos deberán presentar ante ella el certificado de idoneidad pertinente otorgado por la Escuela de Educación Vial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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