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Ley Provincial de Tránsito Artículo 16 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 16. CLASES

Las clases de licencias para conducir automotores son:

Clase A) para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.

Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de veintiún (21) años;

Clase B) para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B);

Clase D) para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B) o C), según el caso;

Clase E) para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B) y C);

Clase F) para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) para tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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