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Ley Provincial de Tránsito Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 12. ESCUELA DE CONDUCTORES

Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer habilitación de la autoridad local.

b) Contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos (2) años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deberán acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad ante la Autoridad de Aplicación de la Provincia.

c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado.

d) Cubrir con un seguro, eventuales daños emergentes de la enseñanza.

e) Exigir al alumno una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener.

g) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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