Ley Provincial de Tránsito Artículo 52 Provincia de Córdoba
Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 52. NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD
1.- En las intersecciones, la prioridad de paso se verifica siempre ateniéndose a la señalización que la regule.
2.- En defecto de señal que regule la prioridad de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tienen derecho de prioridad de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por rieles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
c) En las rotondas, los que se hallen dentro de la vía circular tienen prioridad de paso sobre los que pretenden acceder a aquéllas. Los que salen de las rotondas deben hacerlo desde el carril exterior.
La circulación debe realizarse dentro de los carriles de las mismas y el cambio de carril y salida de la rotonda debe efectuarse según lo establecido en el artículo 76 de la presente Ley.
d) Cuando se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
3.- En vías de doble sentido de circulación, cuando se vaya a girar hacia la izquierda para ingresar a otra vía o propiedad, tiene prioridad el que circula en sentido opuesto.
Provincia de Córdoba Artículo 52 Ley Provincial de Tránsito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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