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Ley Provincial de Tránsito Artículo 90 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 90. EXIGENCIAS COMUNES

Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga deben tener organizado el mismo de modo que:

a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte.

b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica:

1 - De diez (10) años para los de sustancias peligrosas y pasajeros.

2- De veinte (20) años para los de carga.

3- El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará por vía reglamentaria la vigencia gradual y escalonada de estas disposiciones.

La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera.

c) Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de esta Ley, excepto aquellos a que se refiere el Artículo 93 en su inciso e) los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas:

1 - Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60m).

2 - Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10m).

3- Largo:

3.1.- Camión simple: trece metros con veinte centímetros.

(13,20m).

3.2.- Camión con acoplado: veinte metros (20m).

3.3.- Camión y ómnibus articulado: dieciocho metros.(18m).

3.4.- Unidad tractora con semirremolque articulado y acoplado: veinte con cincuenta centímetro ( 20,50m).

3.5.- Ómnibus: catorce metros (14m); en urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados.

d) Los vehículos y su carga no transmitirán a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:

1.- Por eje simple:

1.1- Con ruedas individuales: seis (6) toneladas.

1.2.- Con rodado doble: diez coma cinco (10,5) toneladas.

2.- Por conjunto (tandem) doble de ejes:

2.1.- Con ruedas individuales: diez (10) toneladas.

2.2.- Ambos con rodado doble: dieciocho ( 18) toneladas.

3.- Por conjunto tandem triple de ejes con rodado doble: veinticinco coma cinco (25,5) toneladas.

4.- En total para una formación normal de vehículos: cuarenta y cinco (45) toneladas.

5.- Para camión acoplado o acoplado considerado individualmente:

treinta (30) toneladas.

La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimension La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tandem, las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.

e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea desde la vigencia de esta Ley igual o superior a tres coma veinticinco (3,25) CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso. En el lapso de tiempo no superior a cinco años, la relación potencia-peso deberá ser igual o superior al valor cuatro como veinticinco (4,25) CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso.

f) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo.

g) Los vehículos excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros estén equipados al efecto del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.

h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.

i) Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valga.

j) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindarán al usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro.

k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente, esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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