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Ley Provincial de Tránsito Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 7. FUNCIONES

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la supervisación e inspección de los controles de tránsito en las rutas y caminos de la Provincia de Córdoba, como así también del mantenimiento, refacción y señalización vial, comunicando de inmediato a la autoridad competente toda irregularidad que constatare;

b) Colaborar en la creación del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba;

c) Efectuar tareas de estudio, evaluación y sistematización de las estadísticas de accidentes de tránsito;

d) Colaborar en las campañas de educación vial y en la coordinación de los cursos de la Escuela de Educación Vial prevista en el Artículo 10 de la presente Ley;

e) Realizar estudios y elaborar programas tendientes al mejoramiento de la circulación y el tránsito para el transporte de cargas y pasajeros;

f) Colaborar en la elaboración de pliegos para el mantenimiento y explotación de rutas por el sistema de peajes, en lo que atañe a cuestiones de seguridad vial;

g) Aportar todos los datos necesarios a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sea para alimentar la base de datos del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, como también para integrar, a través de dicho Registro Provincial, la Red Informática Interprovincial del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

h) Asesorar en las licitaciones, concursos, compras, adjudicaciones y toda otra actividad comercial para el mejor cumplimiento de la presente Ley y de su reglamentación;

i) Asesorar en los convenios con entes públicos y privados que suscriba el Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia;

j) Elaborar su reglamento interno, en el que se establecerá la sede de reunión, la distribución funcional de actividades, la periodicidad de las sesiones, la metodología de trabajo y todo otro aspecto necesario para su correcto funcionamiento, y k) Formalizar mediante resoluciones las decisiones que adopte, las que serán remitidas al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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