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Ley Provincial de Tránsito Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 14. REQUISITOS

Para otorgar o renovar la licencia de todas las clases se requerirán, al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba los antecedentes del solicitante. La autoridad jurisdiccional expedidora deberá requerir a los solicitantes:

1. Fotocopia de las páginas del Documento de Identidad en el que consten sus datos filiatorios, su fecha de nacimiento y su domicilio.

2. Examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica.

3. Un examen teórico de conocimientos sobre normas de comportamiento vial, señalización, legislación, modos de prevención de accidentes, primeros auxilios y mecánica ligera.

4. Un examen práctico de idoneidad conductiva que se realizará en un vehículo de igual porte al determinado en la clase de licencia que se pretende, incluyendo la conducción en un circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo y, una vez probada la destreza conductiva, el examen se deberá continuar por vías públicas con tránsito.

Las personas daltónicas, con visión monocular, sordas y que por el tipo y grado de discapacidad que presenten, puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos, podrán obtener la licencia habilitante específica. Asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años.

La Autoridad Jurisdiccional que expida licencias de conducir deberá, además, confeccionarla cumpliendo con el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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