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Ley Provincial de Tránsito Artículo 115 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 115. CUADRO GENERAL DE INFRACCIONES

1.- Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan a no ser que puedan constituir delitos tipificados en las Leyes penales, en cuyo caso la administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

2.- Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley, que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4.- Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus Reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.

También es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente o estando inhabilitado por autoridad judicial y/o administrativa.

5.- Tendrán la consideración de muy graves, las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razones de la intensidad de la circulación, las características y, condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.

6.- No cumplir, los talleres mecánicos, comercio de venta de repuesto, escuelas de conducción y centros de reconocimiento psicofísicos, con lo exigido en la presente Ley, y sus reglamentos. Librar al tránsito vehículos fabricados armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en la presente Ley. Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido. Circular con vehículos de transporte de carga con exceso de peso.

7.- La Autoridad de Aplicación tipificará las infracciones en el Codificador de Infracciones incorporando aquellas no descriptas en este artículo y graduando las sanciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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