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Ley Provincial de Tránsito Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR

Para poder circular con automotor es indispensable:

a. Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b. Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.

c. Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

d. Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la regla Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.

e. Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.

f. Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.

g. Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidos por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

h. Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el CAPITULO II del TITULO VII de la presente Ley.

i)Que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:

1)Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;

2)Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y 3)Su conductor utilice anteojos de protección si el motovehículo no tuviere parabrisas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.

j. Que sus ocupantes usen los correajes, de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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