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Ley Provincial de Tránsito Artículo 108 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 108. DEBER DE LAS AUTORIDADES

Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

a) En materia de comprobación de faltas:

l.- Actuar de oficio o por denuncia.

2.- Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito.

3.- Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece.

4.- Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.

b) En materia de juzgamiento:

l.- Aplicar esta Ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia.

2.- Juzgar, la Autoridad Municipal, las actas que la Autoridad de Control de la Provincia les remita, debido a infracciones constatadas en cualquiera de las rutas bajo la jurisdicción provincial.

3.- Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica racional.

4.- Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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