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Ley Provincial de Tránsito Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 122. GRADUACION DE SANCIONES

1.- Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine, llevándose a la graduación máxima en los siguientes casos:

a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas.

b) El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizado una franquicia indebidamente o que no le correspondía.

c) Cuando la infracción se haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.

d) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

2.- Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de valoración de los mencionados antecedentes, basados en las reincidencias. Cuando el infractor cometa una nueva infracción grave o muy grave dentro del plazo de dos (2) años, se considera reincidente.

En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación.

La reglamentación contemplará la escala progresiva del incremento de la multa, las suspensiones de licencias de conducir e inhabilitaciones que no estén tratados en otro artículo de la presente Ley.

3.- La autoridad competente podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o por causa de riesgo el infractor no pudo evitar cometer la falta. Estas situaciones no liberan al infractor de la culpabilidad si la acción derivara en accidente.

4.- No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 122 Ley Provincial de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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