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Ley Provincial de Tránsito Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 8. FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSACIÓN

Créase el Fondo de Seguridad Vial y el Fondo de Compensación.

1.- El Fondo de Seguridad Vial se integrará con los montos provenientes de lo recaudado en concepto de sanciones por infracciones de tránsito constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia.

Estos montos ingresarán a la cuenta que el Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia determine oportunamente.

A. El Fondo de Seguridad Vial se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, el cinco por ciento (5%) del monto total recaudado.

b) Para el conjunto de municipios y comunas que hayan adherido a la presente Ley, el cinco por ciento (5%) del monto total recaudado. Los montos resultantes serán distribuidos en igual proporción entre ellos.

c) En caso de pago voluntario, a la Autoridad de Control le corresponderá el veinticinco por ciento (25%), a la Autoridad de Juzgamiento el quince por ciento (15%) y a la Autoridad de Aplicación el cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado.

d) Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control de la Provincia y la notificación de la multa y el juzgamiento de la infracción sean realizadas por un municipio o comuna, a éste le corresponderá el treinta y cinco por ciento (35%), a la Autoridad de Control le corresponderá el veinticinco por ciento (25%) y a la Autoridad de Aplicación el treinta por ciento (30%) del monto recaudado.

B. En los casos en que la Autoridad de Control y la de Juzgamiento pertenezcan a dos jurisdicciones municipales o comunales distintas, el total de los montos recaudados en concepto de sanciones por infracciones de tránsito no ingresará a la cuenta del Fondo de Seguridad Vial y serán distribuidos entre ambas jurisdicciones como las mismas lo establezcan, después de aportar el diez por ciento (10%) a la Autoridad de Aplicación.

C. El monto asignado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial será destinado a la ejecución de las funciones establecidas en el artículo 7º de la presente Ley. Será obligación de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial comunicar periódicamente al Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia, el movimiento contable que por ingresos y egresos se origine en dicha cuenta.

D. Los montos correspondientes a los municipios y comunas adheridos, o que posean Juzgados de Faltas de Tránsito abocados, deberán destinarse a la implementación del Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, del funcionamiento de los juzgados abocados y para los controles y necesidades de seguridad vial de sus jurisdicciones. Si, cumplidas todas estas aplicaciones, no obstante quedara un sobrante del dinero proveniente del porcentaje asignado, los municipios y comunas aludidos en el presente apartado podrán destinar ese sobrante a otras necesidades de su administración. La Autoridad de Aplicación requerirá anualmente informes o realizará una auditoría en cada municipio o comuna para verificar el destino dado a los fondos especificados en esta norma.

E. Los montos correspondientes a la Policía Caminera ingresarán a las cuentas de ejecución presupuestaria de la Policía de la Provincia de Córdoba, que los destinará a infraestructura, bienes y servicios para cubrir los fines específicos de ésta, debiendo garantizarse la satisfacción de las necesidades de equipamiento, capacitación, logística y demás objetivos de la Policía Caminera.

F. Los montos correspondientes a la Provincia, provenientes de infracciones de tránsito, serán destinados a infraestructura, bienes y servicios para seguridad de la población en general, debiendo garantizarse la implementación y mantenimiento del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) y demás tareas y funciones a cargo de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, para mejorar la seguridad vial en la Provincia.

G. En los casos en que otras fuerzas actúen como Autoridad de Control de la Provincia, el Ministerio a cargo de la seguridad vial podrá asignarle un porcentaje del Fondo de Seguridad Vial distinto al de la Policía Caminera.

H. La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, la Policía de la Provincia de Córdoba, los municipios y comunas y las fuerzas de seguridad con las que tenga acuerdo el Ministerio a cargo de la seguridad vial de la Provincia, comunicarán a este último los números de cuentas especiales para la distribución y depósito de los montos correspondientes a los porcentajes asignados en la presente Ley.

2.- La Autoridad de Aplicación establecerá un Fondo de Compensación por diferencias en la percepción de recursos entre las municipalidades y comunas, debido a la implementación del Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir. Este Fondo se integrará con recursos provenientes del sistema y tendrá la validez temporal que determine la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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