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Ley Provincial de Tránsito Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 31. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES

Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que lo reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación.

En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones.

La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.

e) Bocina de sonoridad reglamentada.

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.

g) Protección contra encandilamiento solar.

h) Dispositivo para corte rápido de energía.

i) Sistema motriz de retroceso.

j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero.

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanacio k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo.

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot.

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras.

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:

1.- Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;

2.- Velocímetro y cuenta kilómetros;

3.- Indicadores de luz de giro;

4.- Testigos de luces alta y de posición;

o) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema.

p) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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