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Ley Provincial de Tránsito Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 31. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES

Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que lo reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación.

En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones.

La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.

e) Bocina de sonoridad reglamentada.

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.

g) Protección contra encandilamiento solar.

h) Dispositivo para corte rápido de energía.

i) Sistema motriz de retroceso.

j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero.

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanacio k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo.

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot.

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras.

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:

1.- Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;

2.- Velocímetro y cuenta kilómetros;

3.- Indicadores de luz de giro;

4.- Testigos de luces alta y de posición;

o) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema.

p) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.



Provincia de Córdoba Artículo 31 Ley Provincial de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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