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Ley Provincial de Tránsito Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 4. CONVENIOS INTERNACIONALES

Serán de aplicación en la Provincia de Córdoba, lo preceptuado en las Convenciones de Ginebra de 1949 y los contenidos de la Convención de Viena de 1968. Estas convenciones internacionales sobre tránsito, son aplicables a los conductores de otros países y a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio provincial, y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales convenciones.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Ley Provincial de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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