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Ley Provincial de Tránsito Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.

Las normas que dicten las municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Ley Provincial de Tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Francamente no entiendo como persona no residente en Córdoba, de como el Artículo 1. Ámbito de Aplicación, de la Ley Provincial de Transito pudo arrogarse para si funciones de poder de Policía en Rutas de Jurisdicción Nacional, entiéndase este como un poder para crear y tipificar nuevas contravenciones y sancionarlas. Entiendo que todo esto resulta -a mi criterio- Inconstitucional puesto que el transito ya sea de pasajeros, carga o vehiculos particulares (exclusivamente en Rutas Nacionales) se encuentra únicamente ante el amparo de la ley 24449, se tiene por entendido que aquí no hay Facultades Concurrentes y la únicas autoridades de Prevención y Control y Sanción del Transito sobre Rutas Nacionales son: La Agencia Nacional de Seguridad Vial y Gendarmería Nacional.

Sin embargo ante la prensa, las autoridades cordobesas insisten que el transito es una potestad no delegada a la nación.

¿esta potestad permite "invadir" la Jurisdicción Nacional?

¿si es asi porque no controla Córdoba el transito dentro del Aeropuerto Internacional Córdoba?

Tal vez alguien pueda echar luz sobre este tema que nos obliga a circular por rutas nacionales y estar a reglamento en un tramo de la Ruta 9 -y sin haber cambiado de ruta- nos encontramos "en infracción" dentro de la provincia de córdoba.-

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