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Ley Provincial de Tránsito Artículo 82 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 82. PEATONES

Los peatones deben transitar:

a) En zona urbana.

1.- Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes.

2.- Por la senda peatonal, y de no existir senda peatonal por las esquinas.

3.- Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso del mismo.

4.- En vías semaforizadas los peatones deben atenerse a lo dispuesto en el Artículo 55 inciso b) de la presente Ley.

b) En zona rural.

1.- Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la vía no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente.

2.- Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o retrorreflectivos.

3.- El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

4.- Está prohibida la circulación de peatones por autopistas.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

Los preceptos enunciados en a), b) y c), se aplican también a quienes empujan o arrastran un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y a los ciclos propulsados por menores de diez (10) años



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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