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Ley Provincial de Tránsito Artículo 103 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 103. INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA

Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplean los siguientes mecanismos:

a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la Autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia, a los fines del Artículo 106, párrafo 4.

b) Los accidentes en que corresponda sumario penal, la Autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística.

c) En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, la Autoridad de Aplicación ordenará a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial la realización de una investigación profunda. En tal caso, la Comisión estará autorizada a investigar objetos y personas involucrados, pudiendo requerir incluso, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública, así como informes de organismos oficiales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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