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Ley Provincial de Tránsito Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 13. CARACTERÍSTICAS

Todo conductor deberá ser titular de la licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

a) Las licencias otorgadas por municipalidades y comunas que utilicen para tal fin el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y registren las licencias en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), habilitará a conducir en toda la Provincia de Córdoba y en todas las calles y caminos de la República, de acuerdo a los convenios que suscriba la Provincia de Córdoba con los demás Estados Provinciales y/o con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La licencia de conducir debe tramitarse en la municipalidad o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT).

El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la licencia de conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique.

b. Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta cinco (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, revalidar los exámenes teóricos prácticos;

c. Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando bien visible tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.

d. Todo conductor deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en ejercicio de sus funciones.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta Ley y su Reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que correspondan.



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Los comentarios de los usuarios

poseo carnet de conducir de una comuna que está a 9,7 kilómetros de mi actual ciudad de residencia y tiene validez por dos años más. ¿Me pueden exigir el carnet de mi ciudad e incluso multarme por circular en esta a pesar de tener un carnet de conducir que es válido en todo el país?, ¿no es un derecho adquirido?

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hola necesito ayuda para responder esto ...... un informe explicando que artículos de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 están vigentes en la Provincia de Córdoba, a partir de la sanción de la Ley Provincial 9878, es decir se complementan con la Ley Provincial de Tránsito 8.560.

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