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Ley Provincial de Tránsito Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 37. USUARIOS Y CONDUCTORES

Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.

En particular, el conductor debe proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

El conductor que posea la prioridad en la circulación no deberá ceder dicha prioridad, más que en los casos pre El conductor que posea la prioridad en la circulación no deberá ceder dicha prioridad, más que en los casos previstos en la Ley y en su Reglamentación.



Provincia de Córdoba Artículo 37 Ley Provincial de Tránsito LEY 8.560, 12 de Julio de 2004
Artículo 1 ...36 36 bis 37 38 39 ...129

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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