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Ley Provincial de Tránsito Artículo 32 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 32. SISTEMA DE ILUMINACION

Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a. Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica.

b. Luces de posición: que indican junto con las anteriores dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados.

1.- Delanteras de color blanco o amarillo.

2.- Traseras de color rojo.

3.- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación.

4.- Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación.

c. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, adelante y atrás.

En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

d. Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste.

e. Luz para la patente trasera f. Luz de retroceso blanca.

g. Luces intermitentes de emergencia que incluye todos los indicadores de giro.

h. Sistema de destello de luces frontales.

i. Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

1.- Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás.

2.- Las bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

3.- Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al e) y g).

4.- Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).

5.- La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el Artículo 99 y la reglamentación correspondiente.

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta Ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y sólo en vías de tierra el uso de faros buscahuellas.



Provincia de Córdoba Artículo 32 Ley Provincial de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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