Código Rural (Código Rural) Provincia de Buenos Aires
Código Rural Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la...
- Artículo 2. A los efectos de este código se entiende por establecimiento rural todo...
- Artículo 3. También se entiende por establecimiento rural y sometidos a las...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el manejo y tenencia de...
- Artículo 5. Cuando este Código, en cualquiera de sus disposiciones, se refiere a las...
- Artículo 6. El presente código reconoce la propiedad intelectual de nuevas variaciones...
- Artículo 7. Las violaciones a las normas del presente código que no tengan prevista pena...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo queda facultado para propiciar y difundir la enseñanza...
- Artículo 9. Todo propietario de un inmueble clasificado como establecimiento rural está...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar: a) El modo y la...
- Artículo 11. El deslinde y amojonamiento podrá hacerse judicial o extrajudicialmente. En...
- Artículo 12. La remoción y reposición de mojones se hará con la intervención del...
- Artículo 13. El propietario que encuentre removido uno o más mojones podrá requerir que...
- Artículo 14. Quien no diere cumplimiento a las disposiciones de deslinde sin causa...
- Artículo 15. Todo establecimiento rural deberá cercarse por su límite y frente a caminos...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo determinará el plazo dentro del cual deberá cumplirse la...
- Artículo 17. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de la multa que corresponda al...
- Artículo 18. El valor de lo invertido por la autoridad será abonado por los propietarios...
- Artículo 19. Es obligación de los colindantes mantener los cercos divisorios en buen...
- Artículo 20. Los trabajos de mantenimiento y reparación de los cercos divisorios podrán...
- Artículo 21. El propietario que cerque su establecimiento rural deberá respetar las...
- Artículo 22. Queda prohibido construir corrales sobre cercos divisorios o realizar sobre...
- Artículo 23. Los propietarios de inmuebles rurales colindantes están obligados al pago de...
- Artículo 24. No se podrá reclamar la concurrencia al pago del cerco divisorio cuando éste...
- Artículo 25. Los cercos construidos dentro de las zonas expropiadas para caminos públicos...
- Artículo 26. Los propietarios de un fondo rural están obligados a permitir: 1) Que...
- Artículo 27. Están exentos de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, las...
- Artículo 28. La Provincia deberá restituir los terrenos y las cosas al estado en que se...
- Artículo 29. Cuando la Provincia no restituyere las cosas al estado anterior, el...
- Artículo 30. Las obligaciones mencionadas en el artículo 26 sólo podrán exigirse previo...
- Artículo 31. Todos los caminos de la Provincia son públicos, salvo que comiencen y...
- Artículo 32. Es obligación de los propietarios mantener en buen estado de conservación...
- Artículo 33. Queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de...
- Artículo 34. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizarse obras,...
- Artículo 35. Las obras, construcciones o instalaciones efectuadas en violación de lo...
- Artículo 36. En los caminos públicos el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones...
- Artículo 37. Los propietarios y concesionarios de acequias y canales, que atraviesan un...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo determinará por vía de reglamentación la distancia mínima...
- Artículo 39. Queda prohibido a los propietarios colindantes efectuar trabajos u obras que...
- Artículo 40. Los propietarios que donaren al Estado fracciones de tierra con destino a la...
- Artículo 41. El organismo competente puede autorizar la construcción de caminos públicos...
- Artículo 42. Todo profesional con título habilitante que autorice planos de inmuebles...
- Artículo 43. El organismo competente ejercerá el contralor de la subdivisión de inmuebles...
- Artículo 44. A los efectos del artículo anterior toda subdivisión de inmuebles que se...
- Artículo 45. El organismo competente elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la...
- Artículo 46. Los particulares que demuestren mediante el estudio citado que las...
- Artículo 47. Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la...
- Artículo 48. Para la aplicación de las normas sobre conservación de suelos y el...
- Artículo 49. El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, controlará la...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo podrá prohibir o limitar temporariamente la decapitación...
- Artículo 51. Podrán declararse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo queda facultado para: a) Determinar la posibilidad...
- Artículo 53. El propietario u ocupante legal de un predio está obligado a: a)...
- Artículo 54. Si los trabajos a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para que en el...
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo propiciará la constitución de consorcios voluntarios de...
- Artículo 57. El organismo competente podrá elevar para su aprobación por el Poder...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo afectará al régimen de colonización regulado por este...
- Artículo 59. Las tierras para colonizar serán divididas en lotes que constituyan unidades...
- Artículo 60. En cada colonia podrán reservarse las superficies que se consideren...
- Artículo 61. Las parcelas a que se hace referencia en el artículo anterior podrán...
- Artículo 62. Las fracciones de tierras sobrantes y las mejoras incorporadas a las mismas,...
- Artículo 63. La colonización privada se realizará de acuerdo a la reglamentación que el...
- Artículo 64. Sólo podrán expropiarse con fines de colonización, previa declaración de...
- Artículo 65. En todos los trámites expropiatorios necesarios para la adquisición de...
- Artículo 66. A los ocupantes de inmuebles en el momento en que éstos fueren incorporados...
- Artículo 67. Los ocupantes que no manifiesten interés en la adjudicación ofrecida y los...
- Artículo 68. El precio de venta de los lotes, sus cuotas de amortización y tasa de...
- Artículo 69. El lote será pagado por el adjudicatario en la siguiente forma: a) El diez...
- Artículo 70. Podrá concederse prórroga para el pago de las cuotas estipuladas cuando...
- Artículo 71. El adjudicatario podrá efectuar amortizaciones extraordinarias en la forma...
- Artículo 72. Con excepción de los casos previstos por el artículo 66 los lotes...
- Artículo 73. Los lotes se adjudicarán por concurso entre quienes reúnan las condiciones...
- Artículo 74. En igualdad de condiciones se dará preferencia al aspirante que tenga...
- Artículo 75. Si a juicio del organismo competente hubiera aspirantes que reunieran...
- Artículo 76. No se adjudicará más de una unidad económica a una misma persona.
- Artículo 77. El adjudicatario con promesa de venta tendrá las siguientes obligaciones: a)...
- Artículo 78. Las adjudicaciones caducarán por renuncia, abandono del lote, incapacidad...
- Artículo 79. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá transferirse la...
- Artículo 80. Declara la caducidad por renuncia, abandono del lote, incapacidad física o...
- Artículo 81. Cumplidas las obligaciones establecidas en el artículo 77 y a los cinco años...
- Artículo 82. El colono no podrá transferir ni gravar el lote a favor de terceros si...
- Artículo 83. Las tierras fiscales libres de ocupantes situados en el Delta de Paraná...
- Artículo 84. La fracción en venta, cuando cuente con acceso directo a curso de agua...
- Artículo 85. Los interesados que posean industrias elaboradas de productos explotables en...
- Artículo 86. Los interesados deberán presentar la pertinente solicitud de compra ante la...
- Artículo 87. La venta se efectuará a aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo...
- Artículo 88. El precio de venta de la tierra libre de mejoras y ocupantes lo fijará el...
- Artículo 89. Los compradores podrán optar por abonar el precio establecido al contado o...
- Artículo 90. Seleccionado el comprador mediante el procedimiento regulado por el artículo...
- Artículo 91. La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual los compradores...
- Artículo 92. Cumplimentada la mensura y aprobado el plan definitivo de explotación, se...
- Artículo 93. El plan de explotación aprobado deberá ser completado proporcionalmente por...
- Artículo 94. La revocación del dominio en el supuesto previsto por el artículo...
- Artículo 95. Cuando el comprador hubiera cumplido el plan de explotación establecido en...
- Artículo 96. Quienes resulten compradores en los términos de la presente ley se obligarán...
- Artículo 97. Las personas físicas o jurídicas que actualmente ocupen tierras fiscales en...
- Artículo 98. El precio de la tierra fiscal se fijará de acuerdo con lo establecido por el...
- Artículo 99. Cuando las tierras fiscales se encuentren explotadas en una superficie...
- Artículo 100. En los casos en que no se alcanzare a cubrir el porcentaje de explotación...
- Artículo 101. Los ocupantes que opten por la compra en los términos de este título deberán...
- Artículo 102. La reglamentación determinará el plazo dentro del cual los ocupantes podrán...
- Artículo 103. Los arrendatarios con contrato vigente a la fecha de entrada en vigencia de...
- Artículo 104. Una vez vencidos los plazos de los arrendamientos y no habiendo optado los...
- Artículo 105. El Poder Ejecutivo podrá vender a entidades de bien público fracciones de...
- Artículo 106. Para tales ventas no será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I de la...
- Artículo 107. La mensura de la fracción vendida deberá realizarla la entidad recurrente...
- Artículo 108. Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las superficies...
- Artículo 109. El organismo competente en materia agraria ejercerá la administración de las...
- Artículo 110. El Poder Ejecutivo procederá a la venta de las tierras rurales que no se...
- Artículo 111. Lo dispuesto en los artículos que anteceden se aplicará también en relación...
- Artículo 112. Declárase obligatorio para todo propietario marcar su ganado mayor y señalar...
- Artículo 113. Si se tratara de animales de pura raza, se los podrá identificar por medio...
- Artículo 114. Es obligatorio para todo propietario de hacienda el registro a su nombre de...
- Artículo 115. El Estado Provincial, a través de su organismo competente, será el único...
- Artículo 116. La marca consistirá en un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o...
- Artículo 117. La marca deberá tener una dimensión máxima de diez centímetros y mínima de...
- Artículo 118. En todo el territorio de la Provincia no podrá haber dos marcas iguales. Si...
- Artículo 119. No podrán existir señales iguales dentro de cada Circunscripción Catastral y...
- Artículo 120. El derecho sobre la marca o señal se prueba con el boleto expedido por el...
- Artículo 121. Las Resoluciones Judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada sobre...
- Artículo 122. La marca o señal se concede por el término de diez años a partir de su...
- Artículo 123. El derecho sobre la marca o señal se adquiere por la inscripción en el...
- Artículo 124. El derecho sobre la marca o señal se pierde: a) Por expiración de los...
- Artículo 125. La extensión de la marca o señal se considerará producida a partir de la...
- Artículo 126. Para poder registrar una marca o señal ante el organismo competente, se...
- Artículo 127. A la marca o a la señal registrada se le asignará separadamente una...
- Artículo 128. Los solicitantes de marcas o señales nuevas pueden proponer el diseño o...
- Artículo 129. Otorgado el diseño por el organismo competente y hecha efectiva la tasa que...
- Artículo 130. Cuando fueren dos o más personas las que soliciten conjuntamente una marca o...
- Artículo 131. Todo titular de una marca o señal, a fin de conservar su derecho sobre la...
- Artículo 132. Las marcas o señales que se hallaren al tiempo de su vencimiento pendientes...
- Artículo 133. Considérase transferencia todo cambio de titular o razón o nombre social. El...
- Artículo 134. Las marcas o señales podrán ser transferidas por escritura pública o por...
- Artículo 135. Las transferencias a que se refiere el artículo 133 deberán otorgarse en dos...
- Artículo 136. El adquirente de la marca o señal deberá solicitar la inscripción de la...
- Artículo 137. A los fines de la inscripción de las transferencias efectuadas por escritura...
- Artículo 138. Las transferencias judiciales deberán igualmente inscribirse en el registro,...
- Artículo 139. En caso de que uno o más titulares o socios fallecieren o transmitiere,...
- Artículo 140. En caso de fallecimiento del titular de la marca o señal o de su cónyuge, no...
- Artículo 141. En caso de pérdida o extravío de un boleto de marca o señal, el organismo...
- Artículo 142. El solicitante de un duplicado de boleto de marca o señal hará constar en su...
- Artículo 143. El organismo competente dejará constancia en el registro de los duplicados...
- Artículo 144. Efectuado un asiento en el registro no podrá ser rectificado, modificado o...
- Artículo 145. Toda rectificación, modificación o adición, será registrada por orden...
- Artículo 146. Para la rectificación, cambio o adición de nombres y apellidos u otras...
- Artículo 147. Si de las actuaciones originales resultare que el error es imputable a la...
- Artículo 148. Es obligatorio marcar el ganado mayor antes de cumplir el año y señalar el...
- Artículo 149. El ganado vacuno deberá ser marcado en el cuarto posterior o en la quijada,...
- Artículo 150. La marca se impondrá en la posición que figure en el boleto y coincidente...
- Artículo 151. Los sitios únicos e invariables en que se señalará al ganado menor serán...
- Artículo 152. Prohíbese marcar o señalar sin tener el respectivo boleto otorgado por el...
- Artículo 153. Quedan facultadas todas las municipalidades de la Provincia dentro de sus...
- Artículo 154. Toda marca o señal que se otorgue deberá ser registrada en la Municipalidad...
- Artículo 155. En los libros a que se refiere el artículo anterior, a continuación de la...
- Artículo 156. Las municipalidades no expedirán guías de campaña, certificados o...
- Artículo 157. El organismo competente y las municipalidades se relacionarán directamente...
- Artículo 158. El propietario u ocupante a cualquier título de un predio, que encontrare...
- Artículo 159. La autoridad policial notificará también al dueño de los animales para que...
- Artículo 160. Si el propietario de los animales no fuese conocido, la autoridad policial...
- Artículo 161. Si el propietario conocido no los retirase en el plazo a que se refiere el...
- Artículo 162. El propietario del establecimiento invadido debe dejar pastorear y abrevar a...
- Artículo 163. La remuneración por concepto de pastaje y abrevaje a que se refiere el...
- Artículo 164. No rige lo dispuesto en los artículos precedentes en caso de inundaciones,...
- Artículo 165. En caso de reiteración de la invasión, el dueño de los animales invasores...
- Artículo 166. Queda prohibida la permanencia de animales sueltos en la vía pública, que no...
- Artículo 167. Todo hacendado o quien lo represente, mediando pérdida o extravío de...
- Artículo 168. Todo acto sobre ganados marcados o señalados o primera adquisición de los...
- Artículo 169. El certificado a que se refiere el artículo anterior deberá contener:...
- Artículo 170. Sólo la guía de tránsito autorizará para transitar con ganado o con cueros...
- Artículo 171. Las guías de tránsito serán expedidas por el organismo competente del lugar,...
- Artículo 172. La guía de tránsito deberá contener: 1. Número de orden de emisión....
- Artículo 173. Las guías y los certificados o las constancias equivalentes otorgadas fuera...
- Artículo 174. La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos ( 72 )horas,...
- Artículo 175. En los casos de animales de raza especiales que no tuvieran marca ni señal o...
- Artículo 176. Los empresarios de transporte no podrán recibir carga de ganado o cueros de...
- Artículo 177. Llegados a destino, los animales o cueros de primera adquisición, el...
- Artículo 178. Queda absolutamente prohibido facilitar formularios de guías en blanco, para...
- Artículo 179. En caso de extravío o sustracción de formularios se comunicará el hecho a la...
- Artículo 180. Queda absolutamente prohibido otorgar certificados o guías por ganado...
- Artículo 181. Exceptúase del cumplimiento de las prescripciones del artículo 180: a) Las...
- Artículo 182. Cuando en el tránsito de un punto a otro se efectuaran ventas parciales la...
- Artículo 183. La sanidad animal en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la...
- Artículo 184. Las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, que...
- Artículo 185. Toda persona física o jurídica que, en forma permanente o transitoria, se...
- Artículo 186. Se considera exótica toda enfermedad de origen foráneo que, hasta el momento...
- Artículo 187. Se considera enzoótica la enfermedad que se compruebe dentro de una zona...
- Artículo 188. La autoridad sanitaria competente determinará las enfermedades consideradas...
- Artículo 189. Las normas de policía sanitaria animal serán aplicadas también a las aves de...
- Artículo 190. Declárase obligatoria la denuncia al organismo competente por parte del...
- Artículo 191. En caso de tratarse de enfermedades calificadas como exóticas, enzoóticas o...
- Artículo 192. Las medidas profilácticas enunciadas en el artículo precedente deberán...
- Artículo 193. Exceptúase de la obligación estatuida en el artículo anterior cuando los...
- Artículo 194. Para más efectivo cumplimiento de las normas de policía sanitaria animal y...
- Artículo 195. En caso de que se declare infectado o infestado un establecimiento, una zona...
- Artículo 196. Prohíbese en el territorio de la Provincia la introducción de animales...
- Artículo 197. No se permitirá la introducción al territorio de la Provincia, de animales...
- Artículo 198. El Poder Ejecutivo instalará campos de experimentación, lazaretos u otros...
- Artículo 199. El Poder Ejecutivo, podrá suscribir convenios con la Nación, Provincias,...
- Artículo 200. La autoridad sanitaria competente controlará el cumplimiento de las normas...
- Artículo 201. La autoridad sanitaria competente, fijará las normas de higiene,...
- Artículo 202. Los propietarios de animales, objetos o construcciones que ese hubiere...
- Artículo 203. No habrá lugar a indemnización con los siguientes casos: a) Cuando no...
- Artículo 204. Todo propietario de un bien destruido, en virtud de una medida sanitaria...
- Artículo 205. Declárase de interés público la defensa, conservación, mejora y ampliación...
- Artículo 206. Se entiende por bosque a toda formación leñosa natural o artificial con los...
- Artículo 207. Se incorporan al régimen previsto en este título todos los bosques y tierras...
- Artículo 208. El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones o enajenar los inmuebles del...
- Artículo 209. Clasifícanse los bosques en protectores, permanentes, experimentales, montes...
- Artículo 210. Bosque proyectos es aquél que por su ubicación fuere necesario para proteger...
- Artículo 211. Bosque permanente es aquél que por su constitución, destino o formación de...
- Artículo 212. Bosque experimental es el que se destina para estudios forestales de...
- Artículo 213. Monte especial es el de propiedad privada destinado a la protección u...
- Artículo 214. Bosque de producciones aquél natural o artificial del cuál sea pasible...
- Artículo 215. Prohíbese la devastación del bosque y de la tierra forestal y la utilización...
- Artículo 216. El propietario u ocupante de cualquier título de bosques no podrá...
- Artículo 217. Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente, los trabajos de...
- Artículo 218. Toda persona física o jurídica que se dedique al corte, elaboración,...
- Artículo 219. El bosque protector y el permanente deberán registrarse a cuyo efecto se...
- Artículo 220. Los bosques protectores y permanentes quedan sometidos a un régimen especial...
- Artículo 221. El propietario de bosques permanentes o productores podrá solicitar una...
- Artículo 222. Para graduar el monto de la indemnización se tomará en cuenta los siguientes...
- Artículo 223. Los bosques protectores, permanentes y de experimentación quedan sujetos al...
- Artículo 224. Los bosques de producción y tierras forestales quedan sometidos a las...
- Artículo 225. Los bosques protectores y permanentes solamente podrán ser sometidos a...
- Artículo 226. La explotación de los bosques fiscales de producción no podrá autorizarse...
- Artículo 227. La explotación forestal se realizará por concesión, previa adjudicación en...
- Artículo 228. Las concesiones y permisos forestales obligan al titular a realizar la...
- Artículo 229. Podrá acordarse pro adjudicación directa o licitación privada la explotación...
- Artículo 230. Podrán acordarse directamente permisos de extracción de productos forestales...
- Artículo 231. La explotación de bosques fiscales queda sujeta al pago de un aforo fijo,...
- Artículo 232. Podrán acordarse, a personas carentes de recursos, permisos limitados y...
- Artículo 233. Excepcionalmente podrán acordarse permisos en las condiciones del artículo...
- Artículo 234. Queda prohibida la ocupación de bosques fiscales y el pastoreo en los mismos...
- Artículo 235. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio de...
- Artículo 236. La autoridad forestal o la más cercana podrá convocar a todos los habitantes...
- Artículo 237. El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios que permitan asegurar...
- Artículo 238. Los planes de forestación y reforestación serán aprobados por el organismo...
- Artículo 239. Los trabajos de forestación y reforestación e los bosques protectores serán...
- Artículo 240. Toda superficie de condiciones forestales ubicada en zonas aptas para...
- Artículo 241. Los trabajos de forestación y reforestación que realice el organismo...
- Artículo 242. A partir de la vigencia de este código el Poder Ejecutivo, por intermedio...
- Artículo 243. Créase el fondo provincial de bosques, de carácter acumulativo, que se...
- Artículo 244. Los recursos del fondo provincial de bosques se destinarán a los siguientes...
- Artículo 245. El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo competente reglamentará la...
- Artículo 246. Las empresas de transporte no podrán aceptar cargas de productos forestales...
- Artículo 247. El Poder Ejecutivo, a través del organismo técnico competente, enumerará las...
- Artículo 248. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de tierras...
- Artículo 249. En los bienes de dominio público o privado provincial o de los municipios,...
- Artículo 250. El Poder Ejecutivo, con intervención del organismo competente, podrá...
- Artículo 251. Quedan sujetas al control sanitario del organismo competente las siguientes...
- Artículo 252. Las personas o sociedades expresadas en el artículo anterior deberán...
- Artículo 253. Todo producto o máquina destinada al control de las causas adversas a la...
- Artículo 254. Si el organismo competente comprobare la existencia de plagas no sometidas o...
- Artículo 255. Vencido el plazo de la intimación a que se refiere el artículo anterior sin...
- Artículo 256. En el supuesto de disponerse la destrucción total o parcial de la vegetación...
- Artículo 257. El organismo competente, en el caso del artículo 150, deberá indemnizar los...
- Artículo 258. No habrá derecho a indemnización en los casos en que se hubiesen...
- Artículo 259. La sanidad animal y vegetal se declaran de interés público y se regirán por...
- Artículo 260. Se declara obligatoria el control y/o la erradicación de las enfermedades...
- Artículo 261. El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente está facultado...
- Artículo 262. Toda persona física o jurídica que en forma o transitoria se dedique a la...
- Artículo 263. La fuerza pública deberá prestar auxilio a los agentes de la Administración...
- Artículo 264. Declárase de interés público la fauna silvestres, que incluye a todas las...
- Artículo 265. Se entiende por acto de caza todo arte o técnica que tiende a buscar,...
- Artículo 266. La caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual...
- Artículo 267. Prohíbese la introducción de animales vivos de especies foráneas, ya sea en...
- Artículo 268. Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, caza de conformidad en...
- Artículo 269. El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén...
- Artículo 270. Los propietarios dentro de los límites de sus predios sólo podrán cazar de...
- Artículo 271. El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare,...
- Artículo 272. El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la...
- Artículo 273. Prohíbese en el ejercicio de la caza: a) El empleo de todos aquellos...
- Artículo 274. Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de...
- Artículo 275. La licencia de caza es personal e intransferible.
- Artículo 276. Se entiende por caza deportiva el arte lícito de cazar animales silvestres...
- Artículo 277. Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en...
- Artículo 278. Se entiende por caza comercial aquella que se practique sobre animales...
- Artículo 279. Se entiende por caza plaguicida aquélla que se practica con el propósito de...
- Artículo 280. Autorízase la caza plaguicida en todo época sin limitación del número de...
- Artículo 281. Exceptúase, para la caza plaguicida, el cumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 282. El organismo competente desarrollará campañas de lucha contra las especies...
- Artículo 283. Se califica como caza científica por este código a toda aquélla que efectúa...
- Artículo 284. Para la caza deportiva, comercial, plaguicida o científica, el Poder...
- Artículo 285. Podrán declararse asimismo cotos de cazas aquéllas porciones de terreno que...
- Artículo 286. Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar la cantidad de piezas a cobrar...
- Artículo 287. Toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los...
- Artículo 288. Prohíbese en jurisdicción provincial la compraventa de productos de...
- Artículo 289. Sin perjuicio de las sanciones previstas, el infractor se hará pasible del...
- Artículo 290. Las piezas provenientes de la caza y que fueren secuestradas, se entregarán...
- Artículo 291. Las armas u objetos destinados a la cacería que se decomisen, podrán ser...
- Artículo 292. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 293. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 294. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 295. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 296. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 297. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 298. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 299. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 300. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 301. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 302. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 303. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 304. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 305. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 306. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 307. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 308. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 309. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 310. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 311. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 312. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 313. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 314. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 315. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 316. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 317. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 318. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 319. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 320. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 321. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 322. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 323. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 324. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 325. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 326. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 327. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 328. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 329. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 330. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 331. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 332. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 333. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 334. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 335. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 336. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 337. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 338. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 339. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 340. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 341. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 342. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 343. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 344. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 345. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 346. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 347. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 348. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 349. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 350. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 351. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 352. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 353. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 354. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 355. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 357. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 360. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 361. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 363. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 366. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 368. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 370. Nota de redacción derogado por ley 12257.
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- Artículo 374. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 375. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 376. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 377. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 378. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 379. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 380. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 381. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 382. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 383. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 384. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 385. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 386. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 387. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 388. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 389. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 390. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 391. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 392. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 393. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 394. Nota de redacción derogado por ley 112257.
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- Artículo 400. Nota de redacción derogado por ley 112257.
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- Artículo 406. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 407. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 408. Las modificaciones del clima, logradas mediante siembra de nubes u otros...
- Artículo 409. Los daños e intereses que puedan provocarse en las instalaciones o...
- Artículo 410. El presente código regirá a partir de la fecha de su promulgación.
- Artículo 411. Derógase la Ley 7.616.
- Artículo 412. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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