Código Rural Artículo 175 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 175.
En los casos de animales de raza especiales que no tuvieran marca ni señal o que, teniéndolas, no estuvieren inscriptas en la Provincia, los certificados y guías que por ellos se extienden deberán mencionar esa circunstancia y darán las referencias que puedan contribuir a distinguir cada animal. En todo los casos deberá justificarse la propiedad de los animales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 175 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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