Código Rural Artículo 182 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 182.
Cuando en el tránsito de un punto a otro se efectuaran ventas parciales la autoridad de la localidad donde ellas se realicen recogerá la guía originaria y expedirá una nueva guía por el remanente. Al margen de la guía originaria, la que deberá ser remitida al organismo competente con los certificados recogidos, se harán constar las ventas efectuadas, cantidad y marcas, así como el número de orden y demás características de la nueva guía expedida.
Provincia de Buenos Aires Artículo 182 Código Rural
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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