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Código Rural Artículo 166 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Rural Buenos Aires
Artículo 166.

Queda prohibida la permanencia de animales sueltos en la vía pública, que no se encuentren en tránsito con persona responsable que los guíe.

En el primer supuesto, la autoridad policial deberá proceder de inmediato a retirarlos y, si su propietario no resultare conocido, procurará individualizarlos en el término de quince días, valiéndose de todos los medios de difusión a su alcance. En caso de no ser posible determinar fehacientemente quién resulta propietario del o de los animales en cuestión, deberá procederse conforme a lo prescripto en el artículo 161.

La transgresión a esta prohibición hará posible a su responsable, de las sanciones que prevea la legislación vigente en la materia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 166 Código Rural
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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