Código Rural Artículo 132 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 132.
Las marcas o señales que se hallaren al tiempo de su vencimiento pendientes de trámites judiciales o administrativos podrán ser renovadas aún cuando hubiesen transcurridos los términos del artículo anterior, siempre que la renovación se solicite dentro de los tres meses de notificada la resolución judicial o administrativa final. Pasado ese término no podrá renovarse.
A fin de que la marca o señal no se elimine del registro por aplicación del artículo 124 inciso a) los interesados solicitarán antes de su vencimiento la reserva de la misma, justificando la circunstancia a que se refiere este artículo mediante el certificado del actuario o autoridad administrativa competente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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