Código Rural Artículo 87 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 87.
La venta se efectuará a aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo cumplimentado los requisitos precedentemente establecidos, demuestren en concurso público poseer capacidad económica suficiente para proceder a la explotación de la tierra fiscal que se venda y reúnan las demás condiciones que la reglamentación determine.
Si existieren interesados que reunieren similares condiciones para aspirar a la compra, se tendrá en cuenta como elemento de ponderación las modalidades de pago más beneficiosas para el Estado provincial; si subsistieran las condiciones de paridad se efectuará su selección por sorteo, que se realizará con la debida publicidad y conocimiento de los postulantes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 87 Código Rural
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 230. PROHIBICION DE INNOVAR Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 56. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 104. Litisconsorcio facultativo Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 339. Apertura Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Mendoza Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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