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Código Rural Artículo 220 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Rural Buenos Aires
Artículo 220.

Los bosques protectores y permanentes quedan sometidos a un régimen especial forestal que impone para sus propietarios las siguientes obligaciones.

a) Comunicar el organismo competente la venta o cambio en el régimen de tenencia del inmueble.

b) Conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas que se requieran, siempre que la repoblación fuere motivada por aprovechamiento o destrucción imputable al propietario.

c) Realizar la explotación, de conformidad con las normas técnicas que se establezcan.

d) Recabar autorización previa para el pastoreo en el bosque o para cualquier género de trabajo en el suelo o subsuelo que afecte su existencia.

e) Permitir a la autoridad forestal la realización de las labores de forestación y reforestación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 220 Código Rural
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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