Código Rural Artículo 124 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 124.
El derecho sobre la marca o señal se pierde:
a) Por expiración de los plazos fijados por el artículo 131, si no fueran renovadas y sin necesidad de formalidad previa.
b) Por anulación en el caso de los artículos 118 y 119.
c) Por transmisión de los derechos.
d) Por la renuncia expresa del titular.
e) Por disolución o extinción de la sociedad o asociación titular.
f) Por sentencia judicial.
g) Por cancelación declarada por autoridad competente.
h) Por no haberse utilizado en el término de 3 años, a partir de su inscripción en el organismo competente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 124 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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