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Código Rural Artículo 124 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Rural Buenos Aires
Artículo 124.

El derecho sobre la marca o señal se pierde:

a) Por expiración de los plazos fijados por el artículo 131, si no fueran renovadas y sin necesidad de formalidad previa.

b) Por anulación en el caso de los artículos 118 y 119.

c) Por transmisión de los derechos.

d) Por la renuncia expresa del titular.

e) Por disolución o extinción de la sociedad o asociación titular.

f) Por sentencia judicial.

g) Por cancelación declarada por autoridad competente.

h) Por no haberse utilizado en el término de 3 años, a partir de su inscripción en el organismo competente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 124 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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