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Código Rural Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Rural Buenos Aires
Artículo 40.

Los propietarios que donaren al Estado fracciones de tierra con destino a la apertura, construcción, rectificación o ensanche de caminos quedarán exentos del pago de la contribución de mejoras hasta la concurrencia del valor de lo donado.También operará en forma automática la reducción del impuesto inmobiliario de manera proporcional a la superficie afectada.

Los propietarios que planten árboles de sombra en los costados del camino, tendrán derecho a compensar la contribución de mejores hasta un valor equivalente al doble del costo de las plantaciones, a partir del segundo año de la plantación."



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Código Rural
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...412

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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