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Código Rural Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Rural Buenos Aires
Artículo 26.

Los propietarios de un fondo rural están obligados a permitir:

1) Que se depositen transitoriamente sobre sus propiedades por el plazo que el organismo competente determine, las tierras u otros materiales provenientes de la construcción, reparación o limpieza de los caminos, prefiriendo dentro de cada predio los sitios próximos al camino indicado por los mismos propietarios. Los materiales arrojados deberán colocarse de manera que no dejen desperfectos en el natural declive de los terrenos de dominio privado.

2) El acarreo de los materiales destinados exclusivamente a la construcción o conservación de los caminos públicos, por los puntos menos perjudicables al predio.

3) La ocupación temporaria de los terrenos para depósito en los materiales, herramientas, maquinarias u otros objetos, así como el establecimiento de carpas u otros tipos de viviendas provisionales en cuanto sean necesarios para el estudio, construcción y conservación de los caminos y por el tiempo absolutamente indispensable para esos trabajos, debiendo imponerse la obligación en condiciones que molesten menos a los propietarios.

4) El pastoreo de los animales utilizados en los vehículos o maquinarias en las condiciones del inciso anterior. Esta obligación sólo podrá imponerse en campos de pastoreos naturales y no cultivados y el pago del pastoreo se abonará de acuerdo con el precio vigente en la zona.

5) La extracción de toda clase de materiales expropiados para la construcción y reparación de los caminos próximos a ellos.

La extracción se verificará tratando de perjudicar lo menos posible al propietario y en cuanto sea racional, dejando el terreno en condiciones de nivel o declive semejantes a aquellas en que se hallaban antes de la misma.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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