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Código Rural Artículo 206 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Rural Buenos Aires
Artículo 206.

Se entiende por bosque a toda formación leñosa natural o artificial con los distintos estratos vegetales que lo integran incluyendo el herbáceo que, por su contenido o función, sea declarado por el Poder Ejecutivo sujeta a las normas contenidas en este título.

Se entiende por tierra forestal a toda aquélla que por su naturaleza, ubicación o constitución, clima, topografía, erosionabilidad, fertilidad, calidad y utilización económica, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y apta para la forestación y toda otra que sea declarada necesaria para el cumplimiento de los fines del presente título.



Provincia de Buenos Aires Artículo 206 Código Rural
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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