Código Rural Artículo 167 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 167.
Todo hacendado o quien lo represente, mediando pérdida o extravío de animales, tiene la obligación - cuando fuere requerido por la autoridad - de permitir la inspección de su rodeo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 167 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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