Código Rural Artículo 161 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 161.
Si el propietario conocido no los retirase en el plazo a que se refiere el artículo 159 o si nadie se presentare a reclamarlos en el caso del artículo anterior, la autoridad policial pondrá los animales a disposición del juzgado que corresponda para que dentro del término de quince días ordene su venta o remate público y haga entrega del pertinente certificado al comprador.
Del monto obtenido dispondrá el pago de lo que se adeude en concepto de alimentación, cuidado de los animales y gasto de remate. El resto quedará en depósito judicial por el término de un año para su entrega a quien lo reclamase acreditando su derecho; en caso negativo, ingresará a rentas generales de la municipalidad local.
Provincia de Buenos Aires Artículo 161 Código Rural
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chaco Artículo 408 bis. Subvención para transporte Regimen de estupefacientes Artículo 30. Código de Aguas Salta Artículo 90. Abrevaderos públicos Código Procesal Laboral Chaco Artículo 99. Audiencias Código Procesal Penal Chaco Artículo 275. FLAGRANCIARecomendados
Ley de procedimientos administrativos Salta Artículo 77. SECCION I De la Presunción de Legitimidad Control Parlamentario y Marco Regulatorio. Objetivos Nacional Artículo 3. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 45. Tribunal competente PARTICION: Promoción y desarrollo de la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía Salta Artículo 3. Creación de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima Santa Cruz Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios