Código de Faltas Artículo 88 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 88. DAÑOS EN LOS CAMINOS
Será sancionado con arresto de hasta quince (15) días o multa equivalente en efectivo de hasta dos (2) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que causare daño a un camino público o calle y/o el que en cualquier forma agravare su mal estado. La sanción podrá duplicarse, cuando la conducta descripta precedentemente se realice con el propósito de cobrar por el paso o por cualquier ayuda que los transeúntes o conductores necesiten para franquear el obstáculo o pantano.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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